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¿Puedo excepcionar el pago de impuesto a la renta por los rendimientos financieros en un Certificado de Depósito

Los Certificados de Depósito con un plazo mayor o igual a 360 días estarán exentos del pago del impuesto a la retención en la fuente, siempre y cuando el certificado cumpla con lo siguiente:

  • Que el depósito a plazo haya sido emitido a partir del 1 de enero de 2016.
  • Que el depósito a plazo no contemple pagos de capital y/o intereses antes de cumplirse los 360 días calendarios desde su adquisición.
  • Beneficiarios no sean deudores directos o indirectos del Banco.
  • Beneficiarios no constituyan partes relacionadas al Banco.
  • Que el cliente que inicialmente se registró como beneficiario es el tenedor y beneficiario del depósito a plazo a la fecha de vencimiento y/o pre cancelación de intereses o capital.